Al igual que en el caso de los edificios urbanos, los terrenos destinados a la construcción situados en centros históricos clasificados no deben pagar el IMI adicional.
Una decisión del Tribunal Supremo Administrativo (STA) ha normalizado la jurisprudencia y ha establecido que, de forma similar a lo que ocurre con la mayoría de los edificios urbanos situados en zonas históricas clasificadas como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, las parcelas de edificios también deben calificarse como "de interés nacional".
De este modo, a pesar de estar sometidos a las limitaciones legales que existen para estos lugares, pueden beneficiarse de las exenciones fiscales del AIMI.
Uno de los casos tratados por el Tribunal Supremo Administrativo (STA) se refiere a un terreno en el centro histórico de Évora, en el que el Centro de Arbitraje Administrativo (CAAD) falló a favor de la administración tributaria y concluyó que los terrenos destinados a la construcción "sólo son bienes que se encuentran dentro del perímetro geográfico". En otras palabras, "no forman parte del "conjunto" clasificado como monumento nacional", sin embargo, los jueces asesores del TSJ tenían otro entendimiento.
Este entendimiento se refiere a la determinación del Estatuto de Beneficios Fiscales, en el que se prevé la exención del IMI y del AIMI en los centros históricos, se refiere a "edificios".
Según el Jornal de Negócios, la sentencia afirma que "dado que los terrenos edificables están indiscutiblemente calificados como "edificios" por la legislación fiscal, su integración en el ámbito de aplicación de la norma de exención es, de hecho, perfectamente plausible". Además, añaden que "la expresión "edificios clasificados como monumentos nacionales" engloba todo tipo de edificios que, siendo calificados como tales por el Código IMI, son, simultáneamente, susceptibles de ser clasificados como "monumentos nacionales"".
Por último, en la resolución del tribunal se puede leer que "está plenamente justificado que las parcelas edificables situadas en centros históricos o zonas calificadas como Patrimonio Cultural de la Humanidad sean susceptibles de beneficiarse de las ventajas inherentes a dicha calificación, en este caso, la exención del IMI adicional".