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¿Casas vacías o casas desocupadas? Conozca las diferencias

20 FEBRERO 2023
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Las nuevas medidas del Gobierno consisten en poner las viviendas vacías en el mercado de alquiler, pero parece que se trata de una medida controvertida.
¿Casas vacías o casas desocupadas? Conozca las diferencias
Fuente: Pexels
Autor: Redacción

El nuevo paquete legislativo de vivienda ya ha sido divulgado, estando en "discusión pública" hasta el próximo mes, pero ya hay varias objeciones al programa "Más Vivienda", cuyas medidas generan dudas y controversia. El paquete abarca varios segmentos y su principal objetivo es combatir la crisis de la vivienda. Hay varios ejes de la sociedad implicados en estos cambios, lo que lleva a muchos especialistas a manifestar su descrédito respecto a las propuestas que ya están sobre la mesa. 

Una de ellas es el fomento del alquiler accesible, entre cuyas medidas destacan la financiación a los ayuntamientos para la realización de obras coercitivas, los incentivos al traslado a alojamientos de proximidad, la exención fiscal del alquiler accesible y la obligatoriedad de alquilar las viviendas vacías. Entre estas medidas, la obligación de sacar al mercado de alquiler las viviendas vacías está generando dudas y, según los propietarios, puede llegar a colapsar e ir más allá de los códigos constitucionales.

¿Qué son las casas vacías?
  • Se trata de un tipo de inmueble destinado a ser habitado, en un espacio urbano, y que se caracteriza por un estado de desocupación por un periodo superior a un año. 
La ley de 2006 establece que se considera "vivienda desocupada la edificación urbana o fracción autónoma que se encuentre desocupada durante un año, con constancia de la desocupación y de la inexistencia de contratos en vigor con las compañías suministradoras de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad y de la inexistencia de facturación por el consumo de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones".

¿Cuáles son las excepciones para no ser considerado un inmueble desocupado?
  • No se consideran desocupadas todas las viviendas destinadas a ser habitadas durante cortos periodos de tiempo, como una casa de vacaciones, un parque de caravanas, un alquiler temporal o para uso propio. 
  • Tampoco se consideran desocupadas durante los periodos en que se estén realizando obras de rehabilitación, con certificación expedida por el ayuntamiento.
  • Cuya finalización de construcción o puesta en uso se haya establecido en un plazo inferior a un año.
  • Si ha sido adquirido para su reventa por personas físicas o jurídicas, en las mismas condiciones del artículo 7 del Código Municipal del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, aprobado por Decreto-Ley 287/2003, de 12 de noviembre. 
  • Si ha sido adquirido por entidades en las condiciones mencionadas en el artículo 8 del Código del Impuesto Municipal sobre Transmisiones Patrimoniales de Bienes Inmuebles, siempre que, en cualquiera de los casos, se haya beneficiado (o vaya a beneficiarse) de la exención del citado impuesto, durante un plazo de tres años desde la fecha de adquisición. 
  • Si está integrado en una urbanización turística o registrado como establecimiento de hospedaje local.
  • Si no se alcanza el consumo mínimo de agua y electricidad por algún tipo de impedimento objetivo para el uso de la vivienda, previsto en el número 2 del artículo 1072 del Código Civil o por razones de formación, cuidado permanente como cuidador informal, salud o estancia en equipamiento social, debidamente acreditadas. 
¿Qué ocurrirá con las viviendas vacías con el nuevo paquete legislativo de vivienda?
Según las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno, éste tomará "posesión administrativa" de las viviendas vacías, pudiendo realizar obras de rehabilitación, si fuera necesario, y garantizando todas las condiciones de habitabilidad necesarias, para después proceder a poner esas mismas viviendas en el mercado de alquiler, con pagos al propietario. 

Según la Associação Lisbonense de Proprietários, Luís Menezes Leitão afirma que se trata de una medida "claramente inconstitucional" y dice: "esperamos que el Tribunal Constitucional tenga la oportunidad de pronunciarse al respecto y no dejaremos de hacer todo lo posible para que esto ocurra, cerca del Presidente de la República, del Defensor del Pueblo, y apoyando a nuestros asociados si aparece cualquier intento de alquiler obligatorio"

¿Cuántas casas vacías hay en Portugal?
Se estiman cerca de 700 mil casas desocupadas en Portugal, "grandes números" que el Gobierno presenta pero que no reflejan la realidad. No hay números concretos de casas vacías en Portugal, y de la tajada presentada, muchas de estas propiedades no están vacías, sino desocupadas, y se encuentran en "lugares donde la gente no quiere alquilar", cerradas por disputas de herencia, y el presidente de la Asociación de Propietarios de Lisboa también garantiza que la mayoría de las casas vacías son propiedad del propio Estado, que no las tiene alquiladas.

¿Proceso revolucionario en marcha en el sector inmobiliario?
Se trata de una situación que ya se vivió de forma similar bajo el Gobierno de Vasco Gonçalves, en 1975. En aquella época, garantiza Menezes Leitão, "los ayuntamientos alquilaban casas a la fuerza, colocando inquilinos a cambio de alquileres miserables", en un momento en que el PREC (Proceso Revolucionario en Curso) causó "tal trauma a los propietarios que no hubo alquileres durante décadas".

Menezes Leitão subraya: "el Gobierno está volviendo a 1975 y con ello conseguirá, naturalmente, el colapso total de los alquileres (...) Estoy convencido de que nuestros emigrantes que tienen casas en Portugal entraron en pánico. Ya no estamos en un PREC, estamos en un Estado de Derecho, pero esto no deja de ser preocupante. El Primer Ministro tiene un historial de tomar medidas inconstitucionales - lo hizo durante toda la pandemia".

Se están poniendo en juego derechos fundamentales, que el experto fiscalista Tiago Caiado Guerreiro califica de "PREC inmobiliario", del que dice que es fundamentalmente un "problema de mala gestión", y recuerda lo que establece la Constitución, que no es otra cosa que el legítimo derecho a la vivienda.

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