Rescisión por parte del arrendador
- Si la duración inicial del contrato o de su renovación es igual o superior a 6 años, el arrendador debe avisar al inquilino con 240 días de antelación;
- Si la duración inicial del contrato o de su renovación es igual o superior a un año e inferior a 6 años, el preaviso debe ser de 120 días;
- Si la duración inicial del contrato o su renovación es igual o superior a 6 meses e inferior a un año, el preaviso debe ser de 60 días;
- Si la duración del contrato es inferior a 6 meses, el preaviso debe ser de un tercio de la duración inicial del contrato o de su renovación.
Desalojo por incumplimiento
Si el inquilino no paga el alquiler durante 3 meses, puede recibir una notificación del propietario para que pague el alquiler en mora. Si el inquilino no lo hace en el plazo de 3 meses, se puede rescindir el contrato y emitir la respectiva orden de desalojo.
Además, el arrendador también puede justificar la salida de los inquilinos para la realización de obras (en cuyo caso se debe notificar al inquilino con al menos 6 meses de antelación a la fecha de desalojo) y también por la necesidad de la vivienda por cuestiones de vivienda propia para él o para sus descendientes en primer grado.
Transmisión en caso de fallecimiento del arrendatario
En caso de fallecimiento del arrendatario, el contrato de arrendamiento se transfiere a las siguientes personas, en el mismo orden: cónyuge; persona con la que el arrendatario convivía en pareja de hecho; ascendiente que conviva con el arrendatario durante más de un año; hijo o hijastro menor de un año, o que sea menor de edad; hijo o hijastro menor de 26 años, que siga estudiando; hijo o hijastro que haya convivido con el arrendatario durante más de un año, discapacitado con un grado de incapacidad superior al 60%.
Contrato de arrendamiento comercial
El contrato de arrendamiento comercial, industrial o de profesión liberal se incluye en la tipología de contratos no relacionados con la vivienda. En este caso, existe una gran libertad contractual para ambas partes.
Este tipo de contrato se diferencia del contrato de traspaso de negocio o de arrendamiento de local, ya que el primero cede temporalmente el uso de un inmueble a cambio de una contraprestación para ejercer una actividad comercial.
Éste cede temporalmente, a cambio de una contraprestación, la unidad económica consistente en un determinado establecimiento comercial, del que forma parte el disfrute del inmueble donde se instala.
¿Qué documentos son necesarios?
El contrato debe imprimirse por triplicado, con una copia para el propietario, otra para el inquilino y otra para entregar a la oficina de Hacienda. También es necesaria una licencia de utilización expedida por la Câmara Municipal hace menos de 8 años. La duración del contrato es de 5 años y los siguientes documentos son indispensables para su elaboración:
- Tarjeta de ciudadano del inquilino, del propietario y del avalista (si lo hay);
- Certificado del Registro Mercantil - si las partes son personas jurídicas;
- Certificado del Registro de la Propiedad del contenido de la descripción y de todas las inscripciones vigentes, expedido por la Oficina del Registro de la Propiedad;
- Caderneta Predial o certificado del contenido del artículo matriz y valor patrimonial, expedido y actualizado por el Departamento de Hacienda;
- Licencia de Utilización, expedida por el Ayuntamiento.
Contrato de alquiler rural
El contrato de arrendamiento rústico tiene por objeto el arrendamiento de fincas rústicas para su explotación agrícola o ganadera.
Este tipo de arrendamiento abarca el terreno y la vivienda del arrendatario, la vegetación permanente no forestal (por ejemplo, los árboles frutales) y los edificios destinados a la explotación agrícola o ganadera (por ejemplo, bodegas, graneros, establos, almazaras, pajares).
Lo que no debe faltar en este tipo de contrato
Identificación completa de las partes contratantes (indicando su número de identificación fiscal y su residencia o sede social)
Identificación completa del inmueble objeto del contrato de arrendamiento (la finalidad a la que se destina, el importe de la renta y la indicación de la fecha en que se firmó);
El arrendador dispone de 30 días, tras la celebración del contrato, para entregar el original a los servicios fiscales de su residencia o domicilio social.
Además, también es importante mencionar que el plazo mínimo para este tipo de acuerdo es de 7 años y puede renovarse por un periodo igual si ambas partes están de acuerdo. Y a diferencia del contrato de arrendamiento de vivienda, el contrato de arrendamiento rústico está exento del pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Si eres o vas a ser propietario o inquilino, el contrato de alquiler es un tema que te interesa mucho. Reúne la información más importante y asegúrate de que no se te escapa ningún paso para garantizar que el contrato de arrendamiento sirva a los intereses de ambas partes y cumpla la normativa legal vigente.
Fuente: Ekonomista