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Inmobiliario

Crédito a la vivienda: evaluación de la solvencia

23 MARZO 2022
Temas
Bancos Mercado Imobiliário Destaque Notícia Homepage Crédito Habitação
La evaluación de la solvencia en el crédito a la vivienda consiste en el análisis del riesgo de impago del crédito, realizado por el acreedor. El objetivo es comprender si el cliente tiene o no la capacidad de cumplir las obligaciones derivadas del contrato de crédito a la vivienda.
Crédito a la vivienda: evaluación de la solvencia
Antes de conceder un crédito, o también en los casos de aumento del importe total de un crédito ya contratado, la entidad financiera de crédito debe analizar la capacidad del cliente bancario para satisfacer las obligaciones que pretende asumir, es decir, debe evaluar su solvencia.

El deber de evaluar la solvencia es aplicable cuando se concede:
  • Contratos de crédito a la vivienda y otros créditos con garantía hipotecaria o equivalente, regulados por el Decreto-Ley nº 74-A/2017, de 23 de junio;
  • Contratos de crédito al consumo, regulados por el Decreto-Ley nº 133/2009, de 2 de junio, con la excepción de los excesos de crédito.

Cabe señalar que los bancos de crédito no están obligados a analizar la solvencia del cliente cuando el contrato en cuestión tiene por objeto evitar o regularizar los impagos de otros contratos de crédito, por ejemplo, mediante la consolidación de contratos o la refinanciación.

Infórmese, según un artículo del Banco de Portugal.

Evaluación de la solvencia: elementos
En el análisis de solvencia, las entidades deben considerar, entre otros componentes importantes, los siguientes elementos relacionados con el cliente bancario:
  • La edad;
  • Situación profesional;
  • Ingresos y gastos regulares;
  • Información contenida en las bases de datos de pasivos crediticios - como es el caso, por ejemplo, de la base de datos de la Central de Pasivos Crediticios del Banco de Portugal;
  • Circunstancias futuras que puedan repercutir negativamente en su capacidad para cumplir el contrato de crédito.

Las entidades de crédito deben tener en cuenta la repercusión en la capacidad del cliente bancario para cumplir las obligaciones del contrato de crédito de:
  • Una posible reducción de su nivel de ingresos después de la edad de jubilación o la finalización de su contrato de trabajo, si el contrato de crédito está en vigor más allá de ese momento;
  • Un posible aumento de los gastos derivado de la necesidad de garantizar el pago de otras deudas de las que usted es avalista o garante;
  • Un posible aumento del valor de la cuota resultante de un aumento del tipo de interés en los contratos de crédito a tipo variable o mixto (contratos de crédito con un período de tipo fijo seguido de un período de tipo variable);
  • Las variaciones en el valor de las cuotas a pagar durante la vigencia de los contratos de crédito cuando las partes acuerdan periodos de gracia para el pago de los intereses o del capital o el aplazamiento del pago de parte del principal al final del contrato.

El cliente también debe disponer de la información ponderada por la entidad bancaria para la evaluación de la solvencia, así como de los documentos indispensables para demostrar la veracidad y actualización de dicha información.

A modo de ejemplo: la entidad puede solicitar la entrega de documentos que acrediten los ingresos percibidos por el cliente del banco en los últimos tres meses, así como información sobre sus gastos habituales.

Tenga en cuenta que si el cliente no proporciona la información solicitada por la entidad financiera, no entrega los documentos o proporciona información falsa o desactualizada, la entidad puede no conceder el crédito o, en su caso, no permitir el aumento del importe del crédito.

Concesión de créditos: límites
Los nuevos contratos de crédito deben cumplir con los límites relativos al valor de la propiedad, la tasa de esfuerzo del cliente, el vencimiento del préstamo y la modalidad de reembolso, establecidos por el Banco de Portugal. 

Estos límites deben comprobarse conjuntamente y deben representar valores máximos, que no sustituyen la necesidad de que la entidad analice la solvencia de cada cliente.

Sin embargo, estos límites no son aplicables cuando el contrato garantiza la prevención o la regularización de los contextos de incumplimiento de otros contratos de crédito, como, por ejemplo, mediante la consolidación o la refinanciación de los contratos). 

Además, los límites tampoco se aplican a los contratos de crédito renovable, como tarjetas de crédito, líneas de crédito y facilidades de descubierto, ni a los contratos de crédito por un importe igual o inferior a diez veces la remuneración mínima mensual garantizada.

Evaluación de la solvencia: consecuencias
Los bancos sólo deben conceder el crédito, o en los casos en que se aumente el importe total del mismo, si la evaluación de la solvencia demuestra que el cliente del banco tiene posibilidades de cumplir las obligaciones derivadas del contrato de crédito.

En caso de denegación, concesión o aumento del importe total del crédito sobre la base del análisis de solvencia, la entidad debe comunicarlo al cliente bancario sin demora.

La entidad financiera sólo está obligada a informar al cliente de las razones de la denegación del crédito cuando ello esté motivado por la información que haya consultado sobre el cliente en las bases de datos de pasivos crediticios.

Hay que tener en cuenta que, aunque el resultado del análisis de solvencia sea positivo, la entidad de crédito no está obligada a conceder el crédito ni a aumentar el importe total del mismo.

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