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El pago del AIMI se extiende hasta finales de septiembre

21 SEPTIEMBRE 2023
Temas
Imóveis AIMI (Adicional ao Imposto Municipal sobre Imóveis) Autoridade Tributária e Aduaneira IMI (Imposto Municipal sobre Imóveis) Impostos Proprietários
No lo olvide. Si aún no ha pagado este impuesto, todavía tiene unos días para hacerlo.
El pago del AIMI se extiende hasta finales de septiembre
Fuente: Freepik
Autor: Redacción

Vuelve el pago del AIMI (Adicional al IMI), cuyo plazo finaliza el 30 de septiembre. Se aplica a todos los propietarios de terrenos edificables o inmuebles residenciales cuyo valor supere los 600.000 euros. 

El AIMI es un pago único del impuesto, que normalmente tiene lugar durante el mes de septiembre, calculado por la Administración Tributaria y Aduanera (AT) a partir de la suma de los valores imponibles (VPT) de los inmuebles urbanos, que incluyen los terrenos edificables, incluidos en las matrices a 1 de enero del año en vigor. 

Quedan excluidos del pago los edificios urbanos destinados a usos comerciales, industriales o de servicios, así como los inmuebles que estuvieran exentos del pago del IMI en 2022.

Para los propietarios que tengan esta obligación, existen tres tramos de tipos asociados:

  • Un tipo del 0,7% sobre el valor patrimonial de los inmuebles que superen los 600.000 euros;
  • Un 1% para los inmuebles que superen 1.000.000 de euros;
  • Un tipo del 1,5% para valores superiores a 2.000.000 euros. 
Los propietarios casados o no casados pueden duplicar las cantidades excluidas de tributación hasta 1,2 millones, 2 millones y 4 millones de euros, respectivamente, si optan por la tributación conjunta.

¿Qué es el AIMI?

El AIMI es un impuesto aplicado a los propietarios de bienes inmuebles de elevado valor que, como su nombre indica - Adicional al IMI - pagan un importe adicional al IMI (Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles). Se recauda sobre la suma del VPT (Valor Patrimonial Imponible) de las personas físicas o jurídicas, residentes en Portugal y que figuren en las matrices del año en vigor, aplicado a viviendas y terrenos destinados a la construcción. 

Deben pagar este impuesto las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, como condominios y sucesiones indivisas - en este último caso, sólo pagan el impuesto cuando la suma del VPT supere los 600.000 euros, duplicándose hasta 1,2 millones de euros si los miembros de la pareja o unión de hecho optan por la tributación conjunta. 

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