No lo olvide. Si aún no ha pagado este impuesto, todavía tiene unos días para hacerlo.
Fuente: Freepik
Autor: Redacción
Vuelve el pago del AIMI (Adicional al IMI), cuyo plazo finaliza el 30 de septiembre. Se aplica a todos los propietarios de terrenos edificables o inmuebles residenciales cuyo valor supere los 600.000 euros.
El AIMI es un pago único del impuesto, que normalmente tiene lugar durante el mes de septiembre, calculado por la Administración Tributaria y Aduanera (AT) a partir de la suma de los valores imponibles (VPT) de los inmuebles urbanos, que incluyen los terrenos edificables, incluidos en las matrices a 1 de enero del año en vigor.
Quedan excluidos del pago los edificios urbanos destinados a usos comerciales, industriales o de servicios, así como los inmuebles que estuvieran exentos del pago del IMI en 2022.
Para los propietarios que tengan esta obligación, existen tres tramos de tipos asociados:
- Un tipo del 0,7% sobre el valor patrimonial de los inmuebles que superen los 600.000 euros;
- Un 1% para los inmuebles que superen 1.000.000 de euros;
- Un tipo del 1,5% para valores superiores a 2.000.000 euros.
Los propietarios casados o no casados pueden duplicar las cantidades excluidas de tributación hasta 1,2 millones, 2 millones y 4 millones de euros, respectivamente, si optan por la tributación conjunta.
¿Qué es el AIMI?
El AIMI es un impuesto aplicado a los propietarios de bienes inmuebles de elevado valor que, como su nombre indica - Adicional al IMI - pagan un importe adicional al IMI (Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles). Se recauda sobre la suma del VPT (Valor Patrimonial Imponible) de las personas físicas o jurídicas, residentes en Portugal y que figuren en las matrices del año en vigor, aplicado a viviendas y terrenos destinados a la construcción.
Deben pagar este impuesto las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, como condominios y sucesiones indivisas - en este último caso, sólo pagan el impuesto cuando la suma del VPT supere los 600.000 euros, duplicándose hasta 1,2 millones de euros si los miembros de la pareja o unión de hecho optan por la tributación conjunta.