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Familia numerosa: solicite el IVA reducido para la electricidad

20 MAYO 2022
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Para beneficiarse del tipo de IVA intermedio del 13% reservado a las familias numerosas, debe demostrar esta condición a su proveedor de electricidad. Más información.
Familia numerosa: solicite el IVA reducido para la electricidad
En septiembre de 2020 entró en vigor el Decreto-Ley 74/2020, que disminuye el tipo de IVA aplicable al componente de consumo de la factura eléctrica, hasta determinados niveles, para la potencia eléctrica contratada hasta 6,9 kVA.

¿Qué ha cambiado para las familias?
Con la aplicación de esta nueva ley, en lugar de gravar todo el consumo de electricidad con el tipo normal de IVA del 23%, ahora se aplicará el tipo intermedio de IVA del 13% a los primeros 100 kWh consumidos. 

En el caso de las familias numerosas, el tipo de IVA intermedio del 13% se aplica hasta los primeros 150 kWh. En ambos casos, los límites de consumo se basan en un periodo de 30 días.

Para que los proveedores de electricidad puedan adaptarse a la aplicación del tipo intermedio del IVA, la nueva ley diseñó efectos en distintos momentos.

En este sentido, el 1 de diciembre de 2020, todas las familias con una potencia contratada de hasta 6,9 kVA se beneficiarán automáticamente de la aplicación del tipo de IVA intermedio del 13% sobre los primeros 100 kWh consumidos, en un plazo de 30 días. 

Según los cálculos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Energéticos (ERSE), esta medida representó un ahorro del 2,4% en la factura mensual de electricidad de las familias.

Tres meses después, el 1 de marzo de 2021, fue el turno de las familias numerosas con una potencia contratada de hasta 6,9 kVA para disfrutar de la aplicación del tipo intermedio de IVA del 13% sobre los primeros 150 kWh consumidos en un periodo de 30 días, 50 kWh más que el resto de familias. 

Según las cuentas del ERSE, esta medida ha hecho posible un alivio del 3,5% en la factura eléctrica. Sin embargo, para beneficiarse de este ahorro adicional, debe solicitarlo.

Solicitar una reducción del IVA en la electricidad para las familias numerosas
Para beneficiarse del tipo de IVA intermedio del 13% reservado a las familias numerosas, debe demostrar esta condición a su proveedor de electricidad. Así, el titular del contrato deberá acreditar una solicitud por escrito, en el modelo aprobado por la Orden Ministerial nº 247-A/2020, de 19 de octubre, acompañada de uno de los cuatro documentos:
  • Declaración del IRS del año más reciente, presentada y validada de forma demostrable. Si el solicitante está casado o convive, deberá presentar ambas declaraciones de la renta, excepto si ha optado por la tributación conjunta;
  • Numerosa tarjeta municipal familiar;
  • Declaración del Consejo Parroquial acreditando la unidad familiar;
  • Última factura del suministro de agua a nombre del titular del contrato de energía, donde consta la aplicación de la tarifa familiar de agua.

La prueba de la condición de familia numerosa es válida durante dos años a partir de la fecha de su inicio.

En caso de cambio de proveedor, el titular del contrato puede acreditar la condición de familia numerosa ante el nuevo proveedor. En este caso, basta con presentar la última factura (del anterior proveedor) emitida en la fecha del cambio de proveedor.

Familias numerosas
Las familias numerosas son aquellas compuestas por al menos cinco personas.

Aplicación del tipo intermedio del IVA para las familias numerosas
Para entender cómo se aplica el tipo intermedio del IVA del 13% a las familias numerosas, hemos proporcionado algunos ejemplos basados en simulaciones ERSE.

Ejemplo 1
Potencia contratada de 6,9 kVA | Consumo de 200 kWh | Periodo de facturación de 30 días

El tipo de IVA intermedio del 13% se aplica a los primeros 150 kWh, mientras que el tipo de IVA normal del 23% se aplica a los 50 kWh restantes.

Ejemplo 2
Potencia contratada de 6,9 kVA | Consumo de 250 kWh | Periodo de facturación de 42 días

Como se ha dicho, el umbral de consumo de 150 kWh al que se aplica el tipo intermedio de IVA del 13% se basa en un periodo de facturación de 30 días. Cuando el periodo de facturación es inferior o superior a 30 días, el umbral de consumo se calcula de la siguiente manera:

Número de días facturados/30 x 150 kWh

Aplicando esta fórmula a este ejemplo, obtenemos un umbral de consumo de 210 kWh (42/30 x 150 kWh).

Esto significa que los primeros 210 kWh están sujetos al tipo de IVA intermedio del 13% y los 40 kWh restantes están sujetos al tipo de IVA normal del 23%.

Ejemplo 3
Potencia contratada de 5,75 kVA | Consumo de 250 kWh (170 kWh fuera de punta y 80 kWh fuera de punta) | Periodo de facturación de 30 días

En el caso de una tarifa bifronte, el umbral de consumo de 150 kWh al que se aplica el tipo de IVA intermedio del 13% se distribuye de la siguiente manera:

Hasta el 30 de noviembre de 2021
  • Fuera de horas punta: 90 kWh
  • Fuera de horas punta: 60 kWh

A partir del 1 de diciembre de 2021
El tipo de IVA intermedio se aplica hasta los umbrales de consumo de cada periodo horario, en proporción al consumo efectivamente facturado en cada periodo horario.

Así, hasta el 30 de noviembre de 2021, los primeros 90 kWh Sin Vacío y 60 kWh Sin Vacío tributarán al tipo intermedio de IVA del 13%, y el exceso (80 kWh Sin Vacío y 20 kWh Sin Vacío) estará sujeto al tipo normal de IVA del 23%.

A partir del 1 de diciembre de 2021, se aplicará el tipo de IVA intermedio del 13% a los primeros 102 kWh sin carga y 48 kWh sin carga. Por lo tanto, sólo 68 kWh Off Empty y 32 kWh Off Empty estarán sujetos al tipo normal de IVA del 23%.
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