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Vender una casa: Derecho de tanteo de una propiedad

4 JULIO 2022
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El nuevo Decreto-Ley determina los nuevos procedimientos tanto para los propietarios como para los agentes inmobiliarios en la venta de propiedades residenciales en áreas de presión urbana.
Vender una casa: Derecho de tanteo de una propiedad
Los propietarios de viviendas situadas en zonas de presión urbanística, restringidas por falta o insuficiencia de oferta, en el momento de iniciar el proceso de venta han de tener en cuenta el derecho de tanteo de los Ayuntamientos, de las Comunidades Autónomas y del Estado, además de la prevalencia del derecho de tanteo de los inquilinos y de las cooperativas de vivienda y construcción. 

Teniendo en cuenta el nuevo decreto ley, regulado el 4 de noviembre de 2021, bajo la Ley Marco de la Vivienda, esto garantiza la alternativa habitacional, es decir, una mayor oferta de viviendas en esas zonas. 

Sin embargo, también hay procedimientos que deben seguir los profesionales inmobiliarios.

Derecho de tanteo de una propiedad
El derecho de preferencia legal consiste en el derecho que tiene una determinada persona a preferir a cualquier otra en una compra, u otro negocio, previsto por la ley. Es decir, si llevas más de dos años viviendo en una casa alquilada, tendrás prioridad en caso de que el propietario quiera vender la vivienda.

Sin embargo, el derecho de preferencia también tiene implicaciones públicas. Es decir, en determinados contextos, hay prioridad para una entidad pública en la compraventa de un inmueble, manteniendo el valor y las mismas condiciones acordadas con otro comprador. 

En este sentido, el derecho de tanteo de las entidades públicas se aplica en los siguientes casos: 
  • En una zona de presión urbanística, delimitada por la falta o insuficiencia de suministro (artículo 2-A del Decreto-Ley nº 159/2006, de 8 de agosto);
  • En los territorios identificados en el Programa Nacional de Vivienda, en función de la falta o insuficiencia de oferta.

Entre las entidades que pueden ejercer el derecho de preferencia están, por orden de jerarquía, los ayuntamientos, las comunidades autónomas y el Estado.

Según el Portal de Justicia, si desea vender un inmueble situado en una zona protegida, o en un área de rehabilitación urbana, debe poner un anuncio online con las condiciones acordadas para la operación, para proceder al ejercicio del derecho de tanteo. 

Cabe señalar que este anuncio también puede ser colocado por una entidad colectiva, como, por ejemplo, la agencia inmobiliaria que se encarga de la compraventa del inmueble:
  • El plazo para ejercer el derecho de tanteo es de 10 días;
  • Si no se recibe respuesta de las entidades públicas durante este periodo, se considera que no han ejercido la preferencia.

La convocatoria se realiza a través del portal de la Casa Pronta, con un coste de 15 euros. Este servicio prestado por el Ministerio de Justicia permite realizar inmediatamente todos los trámites necesarios para la comunicación de las condiciones comerciales. Para colocar el anuncio para el ejercicio del derecho legal de preferencia, es necesario acceder al formulario disponible en la web de Casa Pronta y rellenar todos los campos con la información necesaria:
  • Quién hace la solicitud;
  • Vendedor o vendedores
  • Comprador o compradores;
  • Identificación y ubicación de la propiedad;
  • Valor de la compraventa;
  • Fecha prevista de la transacción.

Tras la publicación del anuncio, las entidades públicas disponen de 10 días hábiles para responder si desean utilizar su derecho de tanteo sobre la propiedad. Si no hay respuesta al anuncio en el plazo indicado, puede proceder a la venta del inmueble.

Para saber si el inmueble que quiere vender está en alguna lista de preferencia, debe consultar la página web del ayuntamiento donde se encuentra el inmueble u otras entidades, como la Dirección General de Patrimonio Cultural.

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