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Para los propietarios: 5 consejos para pagar menos a Hacienda

19 ENERO 2022
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Si crees que el impuesto de Hacienda que pagas es demasiado alto para la cantidad de renta que recibes, aquí tienes 5 consejos que te ayudarán a reducir esta carga fiscal.
Para los propietarios: 5 consejos para pagar menos a Hacienda
En caso de que seas propietario y creas que el impuesto que pagas es demasiado alto para el importe de los alquileres que recibes, te presentamos las opciones que tienes para reducir la cantidad que tienes que pagar a Hacienda cada año, según la Caixa Geral de Depósitos.

Puede ser algo tan sencillo como marcar una casilla en la declaración de la renta. Pero también puede tratarse de elegir otra forma de alquiler.

Obligaciones fiscales del arrendador

El alquiler de un inmueble implica para el arrendador el cumplimiento de determinadas obligaciones ante la Administración Tributaria (AT).

La primera es el registro del respectivo contrato en el Portal das Finanças, hasta el final del mes siguiente al inicio del arrendamiento.

Para registrar un contrato hay que ir a "Serviços Tributários " Cidadãos" Entregar " Arrendamento" o entrar directamente en e-arrendamento. A continuación, seleccione "Comunicar Início de Contrato" y rellene todos los campos necesarios.

Hay casos en los que el registro puede hacerse en una ventanilla. Eso es:
  • si el propietario es mayor de 65 años;
  • si en el año anterior los ingresos de la propiedad fueron inferiores a 877,62 euros.

Los propietarios que cumplan alguna de estas condiciones o que tengan contratos acogidos al Régimen de Arrendamiento Rural también están exentos de emitir recibos de alquiler electrónicos.

A pesar de registrar los recibos en papel, para que la AT pueda comprobar cuánto ha recibido, los propietarios deben entregar la Declaración Anual de Rentas Recibidas hasta finales de enero de cada año, como puedes comprobar aquí.

Las modificaciones del contrato de arrendamiento, así como la rescisión del mismo, también deben declararse al Departamento de Finanzas.

Todavía en lo que se refiere a las obligaciones declarativas, es importante no olvidar la entrega del Formulario 3 del IRS, con el respectivo anexo correspondiente a los ingresos. El anexo F es, generalmente, el que se utiliza para las rentas de la propiedad. Sin embargo, como veremos, puede optar por rellenar el anexo B.

Nota: El recibo sólo debe emitirse después de recibir los ingresos. Si ya ha sido entregada, debe cancelarla. Debe asegurarse en el Portal das Finanças y el inquilino debe ser informado. La anulación puede realizarse hasta el final del plazo de entrega de la declaración de Hacienda.

¿Qué impuestos paga por los alquileres que recibe?

En términos de Hacienda, y si no haces nada, el impuesto que pagas por los alquileres que recibes equivale al 28% de esa cantidad. Se trata del llamado tipo autónomo, es decir, un tipo que también se aplica, por ejemplo, a las rentas del capital.

Sin embargo, hay formas de pagar menos impuestos. Veamos, pues, cómo puede reducir la cantidad de impuestos que se le cobran. Conozca las opciones y vea cuál es la que mejor se adapta a su caso.

#1. ¿Inclusión o fiscalidad autónoma?
No todos los ingresos se gravan por igual. A los salarios y pensiones se les aplican los tipos generales del IRS, que se incrementan progresivamente a medida que los ingresos son mayores, tal y como se determina en el Código del IRS (CIRS).

Los ingresos por alquiler, en cambio, tributan a un tipo fijo del 28%.

Esta forma diferenciada de gravar la renta se denomina imposición autonómica y es la que se aplica por defecto por el TA. A menos que opte por la agregación.

En este caso, se suman todos los ingresos (sueldos, pensiones, alquileres y otros) y a esta cantidad se le aplica el tipo de IRS del tramo impositivo correspondiente. Es una alternativa que puede ser ventajosa si su tarifa es inferior a la tarifa plana.

Imaginemos un pensionista cuya pensión tiene un valor bajo. Si el valor de los alquileres que recibe no es elevado, puede ser una buena opción optar por la agregación. Basta con que la suma de todos los ingresos (pensión, alquileres y otros) no supere los 10.732 euros (límite máximo del 2º tramo).

Si es así, al agregar, pagará, como máximo, un impuesto del 23%, tanto por los alquileres como por las otras rentas (que es inferior al 28% que pagaría por los alquileres, si no optara por la agregación).

Para garantizarlo, debe seleccionar esta opción al rellenar su declaración de Hacienda. En el anexo F, busque la casilla 6F (Opción de agregación) y elija la opción Sí.

#2. ¿Declarar en la categoría B o F?
Aunque las rentas de alquiler se consideran, en principio, rentas inmobiliarias (categoría F), hay situaciones en las que puede declararlas como rentas de categoría B (rentas empresariales y profesionales).

Sin embargo, esta opción sólo está disponible para aquellos que tengan una actividad abierta como trabajador independiente y es necesario también que tengan el alquiler como actividad económica.

Otra condición es que, en lugar de los recibos de alquiler, se pasen los llamados recibos verdes.

Si elige esta opción, tendrá que incluir sus ingresos en la declaración de la renta. Por lo tanto, sólo es una solución ventajosa si los alquileres son bajos. De lo contrario, y como se sumarán a los demás ingresos, puede acabar pagando más del 28% de impuestos.  

#3. ¿Tuvo una pérdida? Vale la pena incluir
¿Y si la casa que alquilaste te dio pérdidas? Esto puede ocurrir, por ejemplo, si el importe del alquiler que ha recibido es inferior al dinero que ha gastado en las reformas de esa propiedad. En este caso, si se opta por la acumulación de rentas, se puede deducir esta pérdida en los seis años siguientes.

Para ello, debes incluir en tu declaración de la renta los gastos que tuviste con esas obras y tener facturas que acrediten el gasto. En caso de que opte por la tributación autonómica, los gastos con obras sólo se deducen en el año de su declaración.  

#4. Alquilar por un periodo de tiempo más largo
Si eres propietario y quieres pagar menos Hacienda, optar por hacer un contrato más largo puede ser la solución para ahorrar en el impuesto.

En virtud del Régimen de Reducción de Tipos (artículo 72 del CIRS), el aumento de la duración del arrendamiento da derecho a una reducción del tipo impositivo autónomo. Cuanto mayor sea la duración del contrato, mayor será la reducción de la tarifa.

Por ejemplo, en el caso de los contratos con una duración igual o superior a dos años e inferior a cinco años se produce una reducción de dos puntos porcentuales en el tipo. Si el contrato tiene una duración igual o superior a cinco años e inferior a diez, la reducción es de cinco puntos porcentuales.

Para los contratos de más de 20 años, el porcentaje baja al 10%, aunque sin reducciones adicionales por renovación.

Para beneficiarse de la reducción de la tarifa autonómica, deberá comunicar a la AT el alta del contrato y sus renovaciones. Cuando rellene su declaración de la IRS, no olvide rellenar la casilla 4.2 (anexo F).  

#5. Programa de alquileres asequibles
Los propietarios que suscriben contratos en el marco del Programa de Alquileres Asequibles, gozan de la exención del IRS o del IRC sobre esos alquileres, siempre que cumplan determinadas condiciones.

Es decir, el valor del alquiler debe ser, como mínimo, un 20% inferior al valor de referencia. Este valor de referencia se calcula a partir de factores como la superficie, el precio medio publicado por el INE (Estadísticas de Portugal), la tipología y otras características específicas, como el equipamiento, el espacio de aparcamiento, el certificado energético, entre otros.

El contrato de alquiler debe tener una duración mínima de cinco años. En el caso de las viviendas para estudiantes de educación superior, sólo se puede firmar un contrato por nueve meses. 

Las viviendas o sólo una parte de ellas pueden alquilarse. La inscripción se realiza a través del Portal de la Vivienda. Aquí puede confirmar todas las condiciones necesarias para afiliarse.

En el momento de la entrega de la declaración de Hacienda, deberá identificar el inmueble que originó los ingresos en la casilla 4.1 (Anexo F). En la casilla 6D, indique el número del contrato de alquiler.
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