El tipo del 10 % se aplica al alquiler residencial
Una nueva norma fiscal permite a los propietarios beneficiarse de un tipo autónomo de IRS del 10 % sobre determinados rendimientos inmobiliarios procedentes de contratos de alquiler para vivienda. La medida está prevista en el artículo 45.º-C del Estatuto de Beneficios Fiscales y se aplica a los rendimientos obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2029.
El régimen incluye contratos destinados exclusivamente a vivienda cuyo importe mensual del alquiler respete los límites establecidos en el Decreto-Ley n.º 97/2026. La medida pretende fomentar la disponibilidad de inmuebles para alquiler residencial dentro de valores considerados moderados.
Una de las cuestiones aclaradas por la Autoridad Tributaria está relacionada con los casos en los que el contrato se celebra con una empresa, pero la vivienda está destinada concretamente a una persona física.
Una empresa puede celebrar un contrato de vivienda
El hecho de que la empresa sea la arrendataria formal no impide, por sí mismo, que el propietario pueda acceder al beneficio fiscal. Para que el inmueble mantenga su uso residencial, es necesario establecer quién ocupará la vivienda.
En el caso analizado por la Autoridad Tributaria, la empresa pretende alquilar el inmueble para utilizarlo como residencia habitual de su socio administrador. En este tipo de situaciones, el contrato debe identificar concretamente a la persona física que ocupará el inmueble y establecer que su uso será exclusivamente residencial.
La vivienda no puede destinarse a actividades comerciales, industriales o de servicios. También deben establecerse restricciones a la subrogación o cesión de la posición contractual, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones del régimen.
El alquiler debe respetar el límite legal
Además del uso exclusivamente residencial, el importe del alquiler es una de las condiciones para aplicar el tipo del 10 %. El Decreto-Ley n.º 97/2026 considera moderado el alquiler mensual que no supere 2,5 veces el salario mínimo mensual establecido para 2026.
Teniendo en cuenta los 920 euros fijados como salario mínimo mensual en 2026, el límite corresponde a 2.300 euros al mes.
El cumplimiento de las condiciones debe mantenerse durante la vigencia del contrato. Si el inmueble pasa a tener un uso diferente al residencial, su régimen fiscal puede verse afectado.
Por tanto, los propietarios que alquilen una vivienda a una empresa pueden beneficiarse del tipo del 10 % cuando el contrato cumpla las condiciones previstas para el alquiler residencial, incluida la identificación de la persona que ocupará el inmueble, el uso exclusivo como vivienda y el límite aplicable al alquiler.